miércoles, 4 de abril de 2012

Al respecto del Informe del Rectorado de la PUCP sobre las conversaciones con el Arzobispado de Lima


Apelando a mi formación jurídica (la cual no es muy confiable, puesto que pasé mis años en la facultad de Derecho leyendo novelas y poemarios), he analizado rápidamente algunos puntos del Informe del Rectorado de la PUCP sobre las conversaciones con el arzobispado de Lima.[1]
Primero, debo señalar que la versión en scribd del documento ha sido compartida por la FEPUC (Federación de estudiantes de la Universidad Católica) y en dicha versión falta una página. Sin embargo, este hecho no anula ni resta ningún valor a la lectura que realizo sobre los siguientes puntos.

Artículo 2.1.b. "El Gran Canciller y los cinco obispos que participan en la Asamblea... emitirán una opinión que contiene una valoración de los candidatos (a rector y vicerrectores)".
¿Cuál es la funcionalidad de este punto? Es decir, no es necesario subrayar que el Gran Canciller y los cinco obispos pueden dar una opinión; puesto que, en término legales, cualquier ser humano podría opinar valorativamente sobre los candidatos a rector o vicerrectores. Creo que este punto, sin embargo, no ha sido colocado allí de modo gratuito. Al parecer, se está dando la oportunidad de que, en el futuro, se interprete esta opinión como vinculante (es decir, con un peso decisivo sobre la elección en juego).

Artículo 2.2. La Comisión económica especial estará conformada por tres miembros. Uno será elegido por el Rector; otro por el Gran Canciller; y el tercero por la Conferencia Episcopal. Esta comisión tomará decisiones sobre una serie de temas económicos. Lamentablemente, no se detalla si se requiere de mayoría absoluta para que la votación de estos miembros se haga efectiva. Es decir, al no señalarse la necesidad de una mayoría absoluta, solo se requerirá de una mayoría, lo que significa que, de estar de acuerdo dos miembros de la comisión, esta podrá decidir sobre los bienes económicos que dispone. Y ojo, entre sus derechos está "autorizar la enajenación" (es decir, la venta, por ejemplo) de los inmuebles de la universidad.
Aquí el problema es el siguiente: la iglesia (representada por El Gran Canciller y el Episcopado) tendrán una enorme fuerza de decisión en temas económicos.

Artículo 2.3. Se señala que la Congregación para la Educación Católica tendrá que ser comunicada cuando se varíe el estatuto, se "afecten los derechos de la iglesia en la universidad" o se busquen “modificar de alguna forma la relación iglesia-universidad y/o la identidad católica y su compromiso con el respeto a los principios que iluminan su misión". ¿Alguno de ustedes ha revisado la página web de dicha Congregación?[2] Pues les diré que no se caracteriza por ser muy progresista. Y en esas manos estamos entregando la libertad de cátedra, pues ¿qué deberemos entender como "una modificación" en el vínculo iglesia-universidad? ¿Cuáles deberemos considerar que son “los principios” que guían a la iglesia? Tal vez uno de los principios sea la defensa de la vida. Entonces, ¿se podrá realizar una investigación a favor del aborto? No creo.

Artículo 2.6.6. Este punto es claramente peligroso. Dice: "Se establece el derecho de los estudiantes a recibir una educación cristiana". Esto quiere decir, de acuerdo a cualquier forma de interpretación, que los catedráticos tendrán el deber de darles una educación cristiana a los estudiantes. Es decir, si en el artículo 2.3 ya se ponía en juego la libertad de cátedra; en este artículo el terror muestra su verdadero rostro.

En fin, además de los expuestos, son varios los puntos que han sido escritos en términos demasiado ambiguos. Lamento concluir diciendo que muchos de ellos posibilitarán interpretaciones retorcidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario