Apelando a mi formación jurídica (la cual no es muy
confiable, puesto que pasé mis años en la facultad de Derecho leyendo novelas y
poemarios), he analizado rápidamente algunos puntos del Informe del Rectorado
de la PUCP sobre las conversaciones con el arzobispado de Lima.[1]
Primero, debo señalar que la versión en scribd del
documento ha sido compartida por la FEPUC (Federación de estudiantes de la
Universidad Católica) y en dicha versión falta una página. Sin embargo, este
hecho no anula ni resta ningún valor a la lectura que realizo sobre los
siguientes puntos.
Artículo 2.1.b. "El Gran Canciller y los cinco
obispos que participan en la Asamblea... emitirán una opinión que contiene una
valoración de los candidatos (a rector y vicerrectores)".
¿Cuál es la funcionalidad de este punto? Es decir, no es
necesario subrayar que el Gran Canciller y los cinco obispos pueden dar una
opinión; puesto que, en término legales, cualquier ser humano podría opinar
valorativamente sobre los candidatos a rector o vicerrectores. Creo que este
punto, sin embargo, no ha sido colocado allí de modo gratuito. Al parecer, se
está dando la oportunidad de que, en el futuro, se interprete esta opinión como
vinculante (es decir, con un peso decisivo sobre la elección en juego).
Artículo 2.2. La Comisión económica especial estará
conformada por tres miembros. Uno será elegido por el Rector; otro por el Gran
Canciller; y el tercero por la Conferencia Episcopal. Esta comisión tomará
decisiones sobre una serie de temas económicos. Lamentablemente, no se detalla
si se requiere de mayoría absoluta para que la votación de estos miembros se
haga efectiva. Es decir, al no señalarse la necesidad de una mayoría absoluta,
solo se requerirá de una mayoría, lo que significa que, de estar de acuerdo dos
miembros de la comisión, esta podrá decidir sobre los bienes económicos que
dispone. Y ojo, entre sus derechos está "autorizar la enajenación"
(es decir, la venta, por ejemplo) de los inmuebles de la universidad.
Aquí el problema es el siguiente: la iglesia
(representada por El Gran Canciller y el Episcopado) tendrán una enorme fuerza
de decisión en temas económicos.
Artículo 2.3. Se señala que la Congregación para la
Educación Católica tendrá que ser comunicada cuando se varíe el estatuto, se "afecten
los derechos de la iglesia en la universidad" o se busquen “modificar de
alguna forma la relación iglesia-universidad y/o la identidad católica y su
compromiso con el respeto a los principios que iluminan su misión".
¿Alguno de ustedes ha revisado la página web de dicha Congregación?[2] Pues les diré que no se
caracteriza por ser muy progresista. Y en esas manos estamos entregando la
libertad de cátedra, pues ¿qué deberemos entender como "una
modificación" en el vínculo iglesia-universidad? ¿Cuáles deberemos
considerar que son “los principios” que guían a la iglesia? Tal vez uno de los
principios sea la defensa de la vida. Entonces, ¿se podrá realizar una
investigación a favor del aborto? No creo.
Artículo 2.6.6. Este punto es claramente peligroso. Dice:
"Se establece el derecho de los estudiantes a recibir una educación
cristiana". Esto quiere decir, de acuerdo a cualquier forma de
interpretación, que los catedráticos tendrán el deber de darles una educación
cristiana a los estudiantes. Es decir, si en el artículo 2.3 ya se ponía en
juego la libertad de cátedra; en este artículo el terror muestra su verdadero
rostro.
En fin, además de los expuestos, son varios los puntos
que han sido escritos en términos demasiado ambiguos. Lamento concluir diciendo
que muchos de ellos posibilitarán interpretaciones retorcidas.
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